Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra las ciudadanas GLENDA RIOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ.