Citado el anterior artículo, considera este Tribunal que la sentencia dictada el día 15.11.2013, se encuentra ajustada a derecho por cuanto se fundamenta en los artículos referentes a la procedencia de las medidas cautelares, además de sus limitaciones, siendo el presente la limitación de la medida de prohibición de enajenar y gravar de un treinta por ciento (30%) de los derechos pro indivisos de propiedad que tienen el Consorcio Exmarca-Desinca C.A., del bien inmueble identificado en la sentencia en referencia, razón por la no hay nada que aclarar a la misma, al no existir puntos dudosos, omisiones y errores de copia y menos cálculos numéricos y así se decide.