se salva la omisión en la parte dispositiva, del fallo proferido por este Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2015, de la siguiente forma:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial de la parte actora, ciudadana Ligia Mata Serrano, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de diciembre de 2012, en consecuencia se confirma el mencionado fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por daños y perjuicios y daño moral incoare la ciudadana Ligia Mata Serrano, contra el ciudadano Roberto Oswaldo Salazar Pérez, ambos plenamente identificados en el presente fallo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido confirmado el fallo dictado por el Tribunal Aquo.