con lugar la presente acción de amparo y en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado en dicha causa desde el día 15 de enero de 2014 hasta la presente fecha, y se ordena en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, la reposición de la causa al estado de dictar auto motivado que ordene la práctica de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que en definitiva deba pagar la accionante en amparo en esa causa, respetando el derecho de las partes a controlar ese especial medio probatorio y con las garantías que establece la Ley. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay especial condenatoria en costas. En este estado el Tribunal se reserva, el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro del fallo.