SIN LUGAR los recursos ordinarios de apelación interpuestos en fecha 05 de abril de 2017, por ambas partes, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 29 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA REPOSICION DE LA CAUSA Y LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA, interpuesta por representación de la parte demandada ante esta alzada.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por los ciudadanos RITA MARIA DE ABREU DE FIGUEIRA, MIGDALIA DE ABREU DE SOUSA, DOMINGO DE ABREU DE SOUSA, CHARLES DE ABREU DE SOUSA, contra la sociedad mercantil EL PALACIO DE LAS CARNES LAS TRES B. S.R.L, por cuanto sólo prospero el literal "c" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, pretendido en la presente causa, conforme a los lineamientos .....