Se DECRETA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la ciudadana HERLEY PAREDES JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.429 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MONCLOA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 2005, bajo el Nro. 9, Tomo 1051-A, accionista mayoritaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CAPI 1725, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 2015, bajo el Nro. 4, Tomo 220-A, y del ciudadano ALEJANDRO PROSPERI ÁLVEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.824.105.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN de los efectos de la decisión de fecha 1° de junio de 2018, en lo referente a la designación de la ciudadana YALIZU.....