PRIMERO:SE NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por la totalidad de la Planta Baja, integrado por los locales 1 y 2, un (1) apartamento y dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado en el Edificio Rosa, situado en la Avenida Las Palmas con Tercera Transversal, Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre, estado Miranda, objeto del contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos NICOLA IANNUZZI DE CIANCI, GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, BENEDETTO IANNUZZI y el ciudadano ELIO IANNUZZI (incapaz) representado por su Tutor, ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, y por la otra, sociedad mercantil MECANICA INDUSTRIAL DE PRECISION HOVER, C.A., en fecha 26 de octubre de 2018, por no cumplir con el mandato establecido en el artículo 41 literal L del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.
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