1) CON LUGAR la apelación intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., plenamente identificado en autos, contra el auto de fecha 17 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
3) SE NIEGA la medida cautelar solicitada por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN, parte actora en el presente proceso, plenamente identificado en autos.
4) De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora en este proceso.
5) ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa una vez la presente sentencia quede definitivamente firme.-