En virtud de todo antes lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Caracas), y el ciudadano LUIS RUBEN UZCATEGUI LIMA, quien actúa en su propio nombre y como Director General de la firma mercantil MEZZALUNA CAFÉ&BAR, C.A., en los términos expuestos.
En cuanto al pedimento del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble propiedad del ciudadano Luis Rubén Uzcategui Lima, distinguido con el N° 1-G, ubicado en el primer piso, el cual forma parte del Edificio Suites Palace, situado en la urbanización Los Dos Caminos, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, el la Avenida Principal de Sebucán; este Tribunal establece, que el Tribunal Competente para el levantamiento de la medida es el Juz.....