HOMOLOGA el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, en cuanto al recurso de apelación, interpuesto el 09 de marzo de 2011, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 24 de febrero de 2011, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios sigue en contra de la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A., Dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal A-quo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.