Primero: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos DORA GARCIA PADRON, DUNACHKA FERNANDEZ GARCIA y JORGE CANELAS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.586.313, 14.048.023, 12.059.814, respectivamente, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: En consecuencia se declara nula la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se repone la causa al estado de que el mencionado Juzgado se pronuncie sobre la procedencia, o no, de las pruebas promovidas en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 49 ordinal 3° y 51 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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