En atención al contenido de las jurisprudencias emitidas por la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional, en la que señalan que la doctrina y jurisprudencia de casación ha sido pacifica en considerar que una vez anunciado el recurso de casación la ejecución de la sentencia recurrida queda en suspenso mientras se dicta el fallo de casación y además se establece que no puede ejecutarse una sentencia que sea recurrible en casación sin antes haber dejado transcurrir el lapso para su anuncio y sin esperar el pronunciamiento del mismo, este Tribunal, se acoge a los criterios jurisprudenciales establecidos por las salas del máximo Tribunal de la República y como consecuencia de ello, ordena dejar sin efecto el oficio Nº 2016-A-0063 librado por este órgano jurisdiccional en fecha dos (02) de marzo de 2016, dirigido al Registrador Público del Municipio Chacao, del Estado Miranda y se abstiene de librar nuevo oficio participando de la suspensión de la medida cautelar que fuere revocada po.....