PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado WENDOLAINE VERDI, apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo interlocutorio dictado el 24 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 25 de mayo de 2005.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente en la presente incidencia.