esta Alzada en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos éstos consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en su lugar designa al abogado KELLY OSCAR LIAZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.592 como defensor judicial de la parte demandada, a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines que comparezca por ante este juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.