Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 28.05.2010, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), según Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996; en virtud de ello, resulta imperioso para este concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 21.11.2011, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales "A", "B" y "C", este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por la abogada FABIANA G.....