LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2018 y una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes se haga comenzara a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, como consecuencia de lo anterior se anulan todas las actuaciones posteriores y consecutivas a la sentencia de fecha 16 de agosto de 2018.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso de ley correspondiente, no siendo necesaria su notificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.