este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, ciudadana GLENYS MAGRINA TERÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.279.304, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, a los fines de la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese boleta de notificación, oficio y comisión. Cúmplase.