PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos NICOLA IANNUZZI FEDERICI, BENEDETTO IANUZZI FEDERICI, respectivamente, y la ciudadana GIUSEPPINA IANNUZZI DE CIANCI, quien actúa en nombre propio y en representación del ciudadano ELIO ANTONIO IANNUZZI FEDERICI, sometido bajo el régimen de tutela, asistidos por la abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, contra la sociedad mercantil MECÁNICA INDUSTRIAL DE PRECISIÓN HOVER C.A., en la persona de su representante, ciudadana PATRICIA VÁSQUEZ, todos plenamente identificados en el presente fallo, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, en fecha 26 de octubre de 2018, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre, del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 30, Tomo 95, folios 93 al 97, de los libros de autenticaciones de dicha notaría.
SEGUNDO: se declara NULA la decisión de fecha 27 de febrero de 2023 y su aclaratoria dictada el 07 de marzo de 2023,por el Juzgado Sexto de Primera Instancia e.....