Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Concede Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia extranjera emanada por la Corte Superior, División de Familia, de la Circunscripción Judicial de Hartford, Estado de Connecticut (Estados Unidos de Norteamérica, en el Territorio Nacional, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO RECIO PINTO y SARAH SHANE NICHOLLS, quienes contrajeron matrimonio civil el día siete (07) de noviembre de 1981, en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.