1) SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado LEOMAGNO FLORES ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 18.687, apoderado judicial de la ciudadana YRMA ADRIANA AZZI, contra el auto de fecha 21 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Queda así confirmada la decisión que fue objeto de apelación.
3) De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente en la presente incidencia.