PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 02 de julio de 2014, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de la diligencia de fecha 19 de junio de 2014 (exclusive) fecha en la cual la parte demandada se dio por citada, quedando el lapso abierto para el acto de la contestación de la demanda, quedando sin efecto las actuaciones posteriores a la fecha antes mencionada.
TERCERO: dada la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada por haber resultado ser vencido en la presente incidencia.