1) Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano Alexander Duarte Vargas, en su carácter de vicepresidente de las Sociedades mercantiles AUTO STYLO, C.A., y GRUPO AYMESA VENEZOLANA C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de noviembre de 2005, conforme a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2) De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costa a las querellantes.