SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia recurrida.
SEGUNDO: En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada, plasmada en fecha 26 de septiembre de 2015, la cual declaró confesa a la parte demandada, con lugar la demanda intentada, condenó a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte actora el inmueble arrendado, y a pagar las costas procesales por haber resultado vencida en este proceso, proferida por el proferida por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma circunscripción judicial, en el juicio que por DESALOJO incoara los ciudadanos CARMEN LIMPIA HERNÁNDEZ de PRATO, ADOLFO LEÓN PRATO MOLINA y GUSTAVO ADOLFO PRATO HERNÁNDEZ, antes identificados, contra el ciudadano JOHONNY ENMANUEL FERNANDEZ GONCALVES, antes identificados.
TERCERO: CON LUGAR la petición de desalojo. En consecuencia, se condena al demandado al desalojo del inmueble destinado a vivienda, .....