DECLARA: LA EXTINCIÓN de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS CAEIRO DAPENA, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de agosto de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.