en consecuencia, de conformidad con lo establecido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la totalidad del expediente mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre la regulación de competencia solicitada por la parte actora, todo ello en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO. Por último se ordena testar la foliatura del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ejusdem.