este Tribunal ordena librar copias certificadas de la diligencia de Recusación y sus anexos, así como del informe del mismo, consignadas en la causa principal la cual esta conformada por una (01) pieza, de doscientos siete (207) folios útiles, contentivo del juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO, siguen los ciudadanos MARÍA DEL PILAR PÉREZ RODRÍGUEZ y NOHEMI MARTÍN PÉREZ, en contra de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., empresa de medicina prepagada, dejándose los originales de las referidas actuaciones en la pieza antes señalada. Asimismo, se ordena abrir el respectivo cuaderno de recusación, donde se tramitará la incidencia surgida, el cual quedará conformado por cuarenta y tres (43) folios útiles, todo ello, con la finalidad que sea realizada la distribución de ley correspondiente en la presente causa, anexándose copia del presente auto al cuaderno de recusación. Líbrese los correspondientes oficios.-