1) Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Rubén Marchaen Lanz, en su carácter de apoderado judicial de Banco Noroco, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha tres (3) de octubre de dos mil tres (2003).
2) Parcialmente con lugar la demanda incoada por los abogados Antonio Mellior y Rubén Machain Lanz, en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil Banco Noroco, C.A., contra la Sociedad Mercantil Promotora Villa Coral, C.A.
3) Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Tres Millones Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.025.000,00) por concepto de capital sobre el pagaré Nº. 1583 y 10010886, de fecha 26 de junio de 1998.
4) Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.700.00,00) por concepto de ca.....