SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del agraviante contra la decisión de fecha 3 de agosto de 2018, dictada en Sede Constitucional por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que incoara el agraviado, ciudadano JOSE ALFREDO LLAMOZAS GONZALEZ, contra la agraviante ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HÍPICO CARACAS A. C. confirmando el fallo apelado pero con las motivaciones aquí señaladas.
TERCERO: La existencia de conducta discriminatoria por parte de la querellada contra el querellado y su núcleo familiar, así como violación de derecho al debido proceso.
CUARTO: Como quiera que los hechos señalados como lesivos ya consumaron la violación de los derechos inalienables de igualdad ante la Ley del aquí querellante, efectuado a través de conductas discriminatorias y siendo que tales hechos provienen de la mala implementación,.....