; este juzgado ordena librar copias certificadas de la diligencia de recusación, así como del informe realizado por el juez titular de este despacho, consignadas en la causa principal la cual está conformada por dos (02) piezas, la primera de doscientos setenta y un (271) folios útiles, y un cuaderno de medidas de cuarenta (40) folios útiles, contentivo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la ciudadana MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CAMACHO ALARCON, dejándose los originales de las referidas actuaciones en la pieza antes señalada. Asimismo, se ordena abrir el respectivo cuaderno de recusación, donde se tramitará la incidencia surgida, el cual quedará conformado por seis (6) folios útiles, todo ello con la finalidad que sea realizada la distribución de ley correspondiente en la presente causa, anexándose copia del presente auto al cuaderno de recusación. Líbrese los correspondientes oficios.-