En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RONRA C.A., a cargo de los profesionales del derecho AZMY ABDULHADI SALEM, ARGENIS AZUAJE CRESPO, MARÍA DENISE TEJADA ZAPATA y CARLOS GOTTBERG; Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de revisión social del abogado bajo los Nros. 5.263, 14.555, 32.245 y 51.871 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo civil de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA CON UNA MOTIVACIÓN DIFERENTE el fallo proferido por el Juzgado Noveno de Primera .....