SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI, representada judicialmente por el abogado VIRGILIO ACOSTA, parte co-demandada en el juicio que por TERCERÍA, siguen en su contra la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A.; en contra de la Juez Suplente Dra. CORA FARIAS ALTUVE y del Juez Titular Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en las causales 9° y 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 98 ejusdem, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2000,00)