se ordena notificar a la parte demandada, MOISÉS ARRIOJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el Nº V.-499.824 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Estévez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.455 y 23.454 respectivamente y a los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ, TIBERIO DOMÍNGUEZ PALMEIRO y WILMER SÁNCHEZ MONRROY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-944.589, V.-11.931.310 y V.-11.061.325 respectivamente y/o en la persona de su defensora judicial Carmen Laura Romero