este juzgado ordena librar copias certificadas de la diligencia de fecha 30/05/2016 realizada por el precitado abogado contentiva de la solicitud de inhibición, del auto de fecha 07/06/2016 mediante el cual se negó dicha inhibición, de la diligencia de fecha 13/06/2016, relativa a la recusación propuesta así como del informe del mismo, consignadas en la causa principal la cual está conformada por una (01) pieza constante de veintiocho (28) folios útiles, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, incoado por los ciudadanos MANUEL DE PONTE CÁMARA y NURI EVANGELINA RIVAS de DE PONTE, accionistas mayoritarios de la sociedad mercantil INVERSIONES AMANESOL, C.A. contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL DE PONTE PORTUGAL, DINIS GREGORIO DE PONTE PORTUGAL y ANA MARÍA CÁMARA PORTUGAL, dejándose los originales de las referidas actuaciones en la pieza antes señalada. Asimismo, se ordena abrir el respectivo cuaderno de recusación, donde se t.....