este Tribunal observa; que de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no se han cumplido con las formalidades expresas de ley, en lo referente a la notificación de las partes que intervienen en la presente causa, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y demás preceptos constitucionales, se le hace saber a dicha representación judicial que, una vez conste en autos la notificación de las partes interesadas en el presente juicio, y vencido como se encuentre el lapso correspondiente, este Tribunal emitirá el pronunciamiento que hubiere a lugar al recurso anunciado.