De allí que, este Tribunal considera acertado declarar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble antes identificado, en virtud de que ambas partes están conteste en la suspensión de la misma. Así se decide.
Aunado a lo anterior, este Tribunal ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalternar del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, adjuntándole copia certificada del auto de fecha 18 de enero de 2000 y oficio de fecha 16 de febrero de 2000, donde se decreto dicha medida, a los fines de que proceda a la suspensión de la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° cuarenta y tres (43) que forma parte de un edificio denominado Residencias Maraval, ubicado en la Urbanización La Urbina, sector sur, calle 2 con calle 1-3, parcela C-7, de la zona N° 2, Petare Distrito Sucre del Estado Miranda. Líbrese el respectivo oficio.
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