Declara INADMISIBLE, conforme al artículo 6 numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta por la empresa PROMOCIONES HOGAR C.A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alusivo al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano JUVENCIO SIFONTES en contra de la empresa PROMOCIONES M-35 C.A., (Exp. Nº AH1B-V-1997-000016 juicio principal), todos identificados Ab-initio.