1) SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados ARMANDO BENSHIMOL y LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los número 8.145 y 10.061., apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ APOLINAR MOLINA, venezolano, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 4.250.119, contra la decisión de fecha 02 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto de fecha 02 de febrero de 2005.
2) SE ORDENA remitir este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una vez que quede definitivamente firme