CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de octubre de 2017, por la representación de la parte actora contra la decisión dictada en fecha diez (10) de agosto de 2017, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en el cual se decretó la nulidad de las actuaciones que rielan desde el folio 287 al folio 300, ambos inclusive y la reposición de la causa al estado en que se practique nuevamente la citación en forma personal de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS KILIMANGIARO C.A.