En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, en consecuencia, ordena practicar la notificación de la ciudadana CLODY COROMOTO VILLARROEL de ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.886, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS DE JESUS CABEZA, JULIO CÉSAR SÁCHEZ Y LEANDRO DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.847, 90.735 y 139.774 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y una vez conste en autos la última de las notificaciones realizadas a las partes, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para l.....