INADMISIBLE acción de amparo constitucional, incoada por la Sociedad Mercantil ALIANZA GLANCELOT C.A., contra la decisión de fecha 2 de julio de 2018 emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida innominada decretada por este Despacho en fecha 14 de septiembre de 2018, retrotrayéndose la situación jurídica al estado en que se encontraba para al momento del decreto de la misma.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la querellante.