1. PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte querellante, INVERSIONES CAR PARKING, C.A. Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de enero de 1992, bajo el Nº 59, Tomo 20-A-Sgdo.
2. SEGUNDO: SE CONFIRMA con dsitinta motivación, el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de marzo de 2006, que declaró inadmisible la presente querella interictal.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.