1) SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Julio Herrera González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 36.096, apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en ésta ciudad de Caracas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1984, bajo el Nº 70, Tomo 4-A., contra la decisión de fecha fecha 20 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que negó la admisión de la oposición al Decreto de Intimación formulado en fecha 27 de octubre de 2003, por la Defensora Ad-litem ciudadana Iraida Marcano.
2) SE CONFIRMA la decisión apelada, antes referida.
3) Conforme a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civi.....