En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Armando Sansón Calderón, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2013 y su aclaratoria de fecha 8 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia se revoca el mencionado fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por Diana Carrasqueño Uzcátegui, Gil Antonio Sansón Carrasqueño y Maria Paola Sansón Carrasqueño, contra el ciudadano Armando Sansón Calderón.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Pr.....