Se declara procedente el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado Omar J. Gavides, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, C.A. El Cafetal, en contra del auto proferido el 21 de mayo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación contra el auto dictado el día 18 de mayo de 2015, en el juicio que por acción reivindicatoria, incoara C.A. EL CAFETAL, contra DESARROLLOS URBANÍSTICOS INTEGRADOS S.A., DESURBINSA, PROMOTORA E.P. 3697 C.A, PROMOTORAA E.P. 1967 C.A, PROMOTORA E.P. 4697, C.A., INVERSIONES HILLOCK 11 C.A., ADMINISTRADORA ONCE, S.A., ASOCIACIÓN CIVIL EL CARRAO e INVERSIONES MANZANARES C.A.