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Decisiones del dia 16/11/2018

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2015-001045 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2018
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
UNILEVER ANDINA, S.A VS KLM ROYAL DUTCH AIRLINES
Resumen:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS fuera incoada por la Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA, S.A., contra la Sociedad Mercantil KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, todos debidamente identificados en el texto del presente fallo. QUINTO: SE CONDENA en costas a la parte accionante de conformidad con las previsiones del artículo.....
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2018-000483 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2018
Procedimiento:
Desalojo (Local Comercial)
Partes:
INVERSIONES LOURDES, C.A VS REPRESENTACIONES JOD EXPRESS C.A
Resumen:
DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que él a quo, es decir, el Juzgado a quien corresponda por distribución, proceda a notificar a las partes para que se lleve a cabo nuevamente el acto de audiencia o debate oral;, quien igualmente será quien deberá dictar el extenso del fallo; en virtud de esta reposición se declaran nulas todas las actuaciones posteriores y consecutivas al 01 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual él a quo se llevo a cabo la audiencia o debate oral en la presente causa, conforme a los lineamientos explanados en el fallo. SEGUNDO: QUEDA ASÍ ANULADA la sentencia dictada por el A quo de fecha 04 de mayo de 2018. TERCERO: NO HAY PRONUNCIAMIENTO con respecto a las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. CUARTO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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