PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A. en contra del ciudadano JOSÉ CARLOS CORTES CRUZ, y en consecuencia, por efecto de esta condenatoria queda obligado el ciudadano JOSÉ CARLOS CORTES CRUZ, titular de la cédula de identidad V- 6.144.919 a lo siguiente:
1. A dar cumplimiento al contrato de Arrendamiento con Opción de compra celebrado entre el ciudadano ALEJANDRO MARIO CAPRILES, con BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., en fecha 20 de agosto de 1991, por ante la notaría Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de América y a otorgar los documentos definitivos de venta por ante el Registrador Subalterno respectivo, de los siguientes bienes:
d. En pagar a la actora la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (132.000.000,00), por concepto de la cláusula penal convenida en el contrato, a razón de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por cada mes de retraso en el otorgamiento de los documentos de vent.....