Decreta medida cautelar innominada, por lo que se ordena la paralización de la construcción o remodelación sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por dos locales comerciales identificados con el Nº 2 y 3, ubicados en la avenida principal de Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consta de las siguientes dependencias: un (1) depósito, área de despacho, un (1) baño con todas sus instalaciones sanitarias, un (1) sobre techo de anime con sus respectivas lámparas, dos (2) puertas de lamina estriada, una (1) puerta de vidrio, una (1) alarma con cuatro (4) puntos de circuito y pisos de cerámica. Así mismo posee una (1) puerta con reja que divide al local Nº 3, el cual se considera parte integrante del presente contrato de arrendamiento y que posee las siguientes dependencias un (1) baño, una (1) puerta santa maría, con su reja, piso de granito y una (1) puerta trasera.