En virtud de lo anteriormente expuesto, y a los fines de no causar dilaciones indebidas en la presente causa, lo cual iría en detrimento de los derechos de las partes, este juzgador tomará como único apoderado de la parte actora al abogado Azael Socorro Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.316, quien ejerce la representación de la parte actora conjuntamente con el abogado ut supra referido que quedará excluido, esto en aras de garantizar la imparcialidad debida a los justiciables, pues nada tiene que ver el representado en este juicio con la causal que fue motivo de inhibición con el mencionado abogado.