se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe en primer lugar, si se encuentra sentenciado una causa signada con el Nº AP71-2014-000568, y en caso negativo, remita a este Tribunal el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000568, en la solicitud de Oferta Real, sigue la sociedad mercantil Hotelera Sol C.A., contra la sociedad mercantil Bank Curacao, N.V., (anteriormente denominada Banco Mercantil Venezolano, N.V)., en razón de que este Juzgado se encuentra conociendo de la apelación de la sentencia definitiva y conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acumulado al mismo.