1) CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Gonzalo Meneses Sanabria, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 20.764, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAGA RODRÍGUEZ Y SILVIA MARGARITA VARGAS DE RAGA, venezolanos, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V- 4.419.317 y V- 3.721.659, contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 03 de noviembre de 2003.
2) SE REPONE LA CAUSA al estado de abrir nuevamente la incidencia a que se contrae el artículo 533 del Código d Procedimiento Civil, para determinar mediante la presentación del documento de condominio, cual es exactamente el inmueble sobre el cual ha de recaer la sentencia.
3) ORDENA remitir este expediente al Juzgado Cuarto.....